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El presidente de la SGAE, Teddy Bautista, reitera su apoyo a la Ley Sinde, que permite cerrar páginas web sin intervención judicial. Además, insiste en cobrar un canon al ADSL, que afectaría no sólo a navegadores como Google y YouTube sino también a redes sociales como Facebook, Tuenti o Twitter.
El debate sobre los derechos de autor en Internet sigue su curso y, poco a poco, las entidades de gestión van ganando terreno en este ámbito. Primero fue el canon digital, que extendía la remuneración por copia privada a todos aquellos dispositivos capaces de almacenar o reproducir contenidos protegidos por derechos de autor más allá de los tradicionales CDs o DVDs (USB, escáner, grabadora, móviles, impresoras…). Después llegó la Ley Sinde para combatir las descargas en la red mediante el cierre de webs sin la debida intermediación judicial. Ahora hasta se plantea abiertamente encarcelar a quien no pague canon. Pero todo esto no es suficiente. Las entidades de gestión y, en concreto, la SGAE (la más importante del país) quiere ir mucho más allá. La entidad que preside Teddy Bautista aspira a cobrar un nuevo canon al ADSL. Y la idea va tomando forma: en concreto, las entidades cobrarían un canon a las operadoras, dinero que, a su vez, éstas recaudarían imponiendo una tasa a los navegadores -tal y como ha solicitado recientemente Telefónica- e, incluso, a las redes sociales. Bautista, en una entrevista publicada el miércoles en El Correo, señala al respecto lo siguiente:
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Etiquetas: SGAE
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La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó este martes que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma el dictamen.
La abogada general precisa que, para ajustarse a la normativa comunitaria, este tipo de tasa -recaudada a favor de autores, artistas y productores- sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones se refieren al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
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Etiquetas: Canon digital, SGAE
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Lo dijo Gerardo Cartón, director de la discográfica PIAS Spain.
Las declaraciones se realizaron durante una reunión entre creadores e internautas organizada el pasado martes.
Participaron representantes de la Asociación de Internautas y de la Coalición de Creadores.
Diversos representantes del sector cultural y tecnológico debatieron este martes sobre la actual situación de la industria musical y el nuevo panorama del sector ante las descargas de archivos y la tramitación de la conocida como ‘Ley Sinde’.
Entre los participantes de este evento organizado por la publicación Menos 25, estuvieron Víctor Domingo (Asociación de Internautas), Andrés Dionis (Coalición de Creadores), Javier Maestre (Bufet Almeida), Mark Kitcatt (Unión Fonográfica Independiente), Gerardo Cartón (PIAS Spain), Miguel Pardo (Sex Museum) y Rodrigo Cortillas (Cohete).
A lo largo del debate retransmitido a través de Twitter hubo posturas enfrentadas, a favor y en contra de la Ley, y Cartón, uno de los críticos con las descargas ilegales, comparó el gasto en discos con el dinero invertido por los ciudadanos en ocio nocturno. "La gente dice que la cultura es cara, pero paga 15 euros por una copa de garrafón", aseveró el director de la discográfica responsable de grupos como Dorian o Aviador Dro. En este sentido, Cartón criticó que en España la cultura "no le importa a nadie", salvo cuando es gratis.
Cartón recibió el apoyo de otros ponentes como Dionis o Kitcatt, quienes defendieron la importancia de las copias legales, mientras que recibió las críticas de Domingo o Maestre, que entienden que el actual modelo de negocio está obsoleto. Para Kitcatt, "cualquier archivo susceptible de digitalizarse se está quedando sin valor".
Por el contrario, el presidente de la Asociación de Internautas afirmó que, a día de hoy, ya "no tiene sentido" vender música en formato CD. Asimismo, el abogado del bufet Almeida, Maestre, recordó que la "crisis" únicamente afecta al actual modelo de "reventa" de copias.
La ley, "como en la época franquista"
Respecto a la ‘Ley Sinde’, también hubo un posicionamiento diferente. Mientras que Cartón defendió que se trata de una "decisión política que no va a llevar a ninguna parte", Dionis apuntó a la necesidad de ir contra las "conductas vulneradoras". En este apartado, Maestre comparó el cierre de páginas webs con la "época franquista".
En cuanto a posibles cortes del ADSL para los usuarios ‘infractores’, Maestre rechazó esta posibilidad y recordó que no existe el "todo gratis" al pagar por el ordenador y la línea. Por su parte, Dionis aseveró que la Asociación de Internautas "debería luchar" por bajar los precios de ADSL.
Artículo extraído de 20 Minutos.
NOTA AL MÁRGEN: pagamos los euros que nos da la gana por lo que se nos pone entre los huevos, pero nunca por lo que alguien nos quiera imponer. Es muy pretencioso llamar “cultura” al mundo de los CDs de música. ¿Es “cultura” un disco de Aviador Dro, o se queda simplemente en “entretenimiento”? Anda, Gerardo, “veste a la mierda”.
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El juicio de la SGAE contra una página web de enlaces ha desembocado en una sentencia que echa por tierra los argumentos esgrimidos por la entidad de derechos de autor. El juez no sólo absuelve al dueño del sitio, Jesús Guerra Calderón, sino que argumenta por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual.
Estas son las claves para comprender la sentencia y sus consecuencias más importantes:
¿En qué consiste el intercambio P2P?
El intercambio de archivos a través de redes de pares o ‘peer to peer’ se apoya en un sistema de transmisión directo de datos entre ordenadores en red sin necesidad de clientes ni servidores fijos. Es decir, cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.
¿Qué es lo que prohíbe la ley?
Los contenidos con derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos del autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusividad de los derechos de explotación de la obra.
¿Por qué es tan importante esta sentencia?
La sentencia deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, con la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (los intercambios P2P lo son entre dos usuarios)
¿Puedo seguir descargando?
Según esta sentencia, sí, si se cumplen los requisitos que establece la ley, el uso de redes P2P no incurre en ninguna ilegalidad en España. La mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, razona el juez.
¿La existencia del canon digital tiene algo que ver?
La compensación equitativa por copia privada (el llamado canon) es un mecanismo de compensación a los titulares de los derechos de autor por las copias privadas. Es decir, en España está permitido copiar música, películas, series, etc. para uso personal (no para uso colectivo), y siempre que no se haga negocio con esas copias. La sentencia alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas.
¿Puedo enlazar a contenidos desde mi página web o desde mi blog?
Según esta sentencia, sí, siempre que los enlaces apunten a contenidos ajenos y el sitio web no aloje contenidos protegidos en su servidor. De hecho, el juez considera que el sistema de ‘links’, el mero hecho de enlazar, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, requisitos que impone la ley para considerar la vulneración de los derechos de autor.
¿Qué pasa si llevo publicidad?
A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, como el enlace no se considera comunicación pública, ni reproducción, ni distribución, es intrascendente si el sitio web lleva o no publicidad. No obstante, esto no implica que el sitio web que enlaza y lleva publicidad pueda estar cometiendo otro tipo de ilícito, aunque no contra la propiedad intelectual.
¿Cuáles son las intenciones del Gobierno?
Esta sentencia llega en un momento crucial, en mitad de la Presidencia española de la UE, con presiones de la industria cultural y del Gobierno de EEUU para que España luche contra las descargas no autorizadas. Además, se encuentra en plena tramitación la futura Ley de Economía Sostenible, que prevé otorgar a un órgano perteneciente al Ministerio de Cultura (la Comisión de la Propiedad Intelectual) la petición del cierre cautelar de sitios web que supuestamente vulneren los derechos de autor, a petición de los interesados y previa autorización rápida de un juez de la Audiencia Nacional. Por último, el Gobierno trata de impulsar al mismo tiempo una nueva Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo extraído de El Mundo.
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En el transcurso de un litigio contra la SGAE, una empresa argumentó que el canon viola una directiva europea.
La Audiencia de Barcelona ha pedido respuesta a esta cuestión.
La directiva en cuestión es la 2001/29.
El Tribunal de Justicia de la UE ha comenzado este jueves a examinar si el canon aplicado en España a todos los equipos de reproducción digital -el llamado "canon digital"- como compensación a los creadores por la copia privada es o no compatible con el derecho europeo.
Los jueces El Tribunal comunitario ha celebrado en Luxemburgo la vista oral en un litigio que tramita la Audiencia Provincial de Barcelona y que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la empresa Padawan SL, que comercializa CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos reproductores MP3. La SGAE interpuso una demanda contra dicha empresa reclamándole el pago del canon por copia privada correspondiente a los aparatos comercializados por Padawan entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004, según recuerdan fuentes jurídicas.
En el marco de dicho litigio, Padawan alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), violaba la directiva europea 2001/29.
El caso fue juzgado en primera instancia y fue aceptada íntegramente la reclamación de la SGAE. La empresa fue condenada al pago de 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses. Padawan recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, instancia que ha presentado ante el Tribunal europeo de Luxemburgo un recurso prejudicial en el que plantea una serie de cuestiones relativas a la interpretación de esa directiva.
¿Contrario a un directiva europea? La norma en cuestión, la directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, estipula que, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas o intérpretes).
Prevé, sin embargo, que los Estados miembros pueden permitir, sin que medie autorización del titular del derecho de propiedad intelectual correspondiente, las reproducciones de obras efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una "compensación equitativa".
La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. A través del cobro de un canon, la normativa española instaura el pago de una compensación económica a favor de los titulares de los derechos por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado.
El canon digital español
El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción de fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual.
El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.
Clarificación de "compensación equitativa"
La Audiencia de Barcelona solicita a los jueces europeos que clarifiquen el concepto de "compensación equitativa" y diluciden si el sistema adoptado por España y consistente en aplicar el canon a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada contraría la directiva 2001/29/CE. También desea saber si la aplicación indiscriminada del referido "canon" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada es conforme al concepto de "compensación equitativa".
Artículo extraído de 20 Minutos.
NOTA AL MÁRGEN: basta ya de tratarnos a todos como presuntos maleantes con el único objetivo de forrarse.
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