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Blimko El pasado 25 de febrero publicamos un artículo de El Mundo sobre Chatroulette.com, una Web que pone en contacto al azar a dos internautas desconocidos entre sí con webcam y que permite chatear mientras se ve al otro en directo. La polémica surgía del hecho de que no existe ningún tipo de restricción: cualquier usuario con ‘webcam’ se puede conectar al servicio, sin altas, ni contraseñas, ni identificación, ni con un mínimo filtro de edad. La conexión al servicio es instantánea.

Pues bien, han contactado con nosotros los señores de Blimko.com, indicando lo siguiente:

Nosotros acabamos de lanzar un videochat aleatorio totalmente en español , con mejor diseño y más funcionalidades: http://www.blimko.com, de momento estamos en fase Beta, pero dentro de poco estará en varios idiomas y con un mayor número de funcionalidades.

Como veis, no son muy extensos en explicaciones. No obstante, desde XTRO siempre defendemos todo lo que sea producto nacional, así que os animamos a entrar y probar este servicio; y si os gusta, a fomentarlo.

Un saludo a Blimko.com, esperamos que les vaya bien en este experimento.

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Botiquín Comprueba tu botiquín de vez en cuando, es posible que necesites alguno de estos medicamentos.

Gracias a la aportación de Vugarrio.

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En el transcurso de un litigio contra la SGAE, una empresa argumentó que el canon viola una directiva europea.
La Audiencia de Barcelona ha pedido respuesta a esta cuestión.
La directiva en cuestión es la 2001/29.

El canon de la SGAE? Por aquí El Tribunal de Justicia de la UE ha comenzado este jueves a examinar si el canon aplicado en España a todos los equipos de reproducción digital -el llamado "canon digital"- como compensación a los creadores por la copia privada es o no compatible con el derecho europeo.

Los jueces El Tribunal comunitario ha celebrado en Luxemburgo la vista oral en un litigio que tramita la Audiencia Provincial de Barcelona y que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la empresa Padawan SL, que comercializa CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos reproductores MP3.
La SGAE interpuso una demanda contra dicha empresa reclamándole el pago del canon por copia privada correspondiente a los aparatos comercializados por Padawan entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004, según recuerdan fuentes jurídicas.

En el marco de dicho litigio, Padawan alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), violaba la directiva europea 2001/29.

El caso fue juzgado en primera instancia y fue aceptada íntegramente la reclamación de la SGAE. La empresa fue condenada al pago de 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses.
Padawan recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, instancia que ha presentado ante el Tribunal europeo de Luxemburgo un recurso prejudicial en el que plantea una serie de cuestiones relativas a la interpretación de esa directiva.

¿Contrario a un directiva europea?
La norma en cuestión, la directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, estipula que, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas o intérpretes).

Prevé, sin embargo, que los Estados miembros pueden permitir, sin que medie autorización del titular del derecho de propiedad intelectual correspondiente, las reproducciones de obras efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una "compensación equitativa".

La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor.
A través del cobro de un canon, la normativa española instaura el pago de una compensación económica a favor de los titulares de los derechos por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado.

El canon digital español

El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción de fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual.

El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.

Clarificación de "compensación equitativa"

La Audiencia de Barcelona solicita a los jueces europeos que clarifiquen el concepto de "compensación equitativa" y diluciden si el sistema adoptado por España y consistente en aplicar el canon a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada contraría la directiva 2001/29/CE.
También desea saber si la aplicación indiscriminada del referido "canon" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada es conforme al concepto de "compensación equitativa".

Artículo extraído de 20 Minutos.

NOTA AL MÁRGEN: basta ya de tratarnos a todos como presuntos maleantes con el único objetivo de forrarse.

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puntero del ratónEl Gran Gurú ha hablado: Google cree que en tres años el ordenador sobremesa será completamente irrelevante. En estos momentos solo tiene sentido, de hecho, para dos pequeños mercados, los jugadores y las familias que quieren un “todo en uno”, así que no es una predicción difícil de hacer. Los medios llevamos matándolo ya cosa de dos años, de hecho, pero el condenado se resiste.

Así al menos lo interpreta The Register. Las declaraciones de John Herlihy, resonsable de Google en Europa, tienen otra lectura gracias a la ambivalencia de la palabra “desktop” y lo crípitico de su mensaje. ¿Se muere también la metáfora del escritorio? ¿los archivos, las carpetas? ¿Es el momento de decir adiós al puntero?

La oleada de tabletas y smartphones que se espera para este año (10 millones en le primer caso, 230 millones en el segundo, según IDC) no sólo van a convertir el PC en un vehículo secundario para el acceso a la red, también van a cambiar la forma en la que la gente se relaciona con la tecnología. En este sentido es interesante la reflexión de Nick Bilton en el New York Times. Del mismo modo que pasamos de la línea de comandos a la ventana y el archivo, una nueva generación está aprendiendo, y demandando, relacionarse con la tecnología utilizando el tacto, con interfaces de usuario más simples e intuitivas.

Y en muchos casos mejores.

Hay una gran sector de la población que ha aprendido a usar el ordenador con sudor y esfuerzo y que aún hoy lo pasa mal para saber dónde se guarda el archivo que escribe en Word o el PowerPoint del correo electrónico.  Para los que hemos crecido con el PC en casa puede parecer algo natural, pero es sólo la sensación de control que dan años de usar una misma herramienta.

Los entornos de ventanas han sido una bendición para la informática doméstica, pero ahora, gracias a las pantallas multitáctiles, existirá la posibilidad de hacer las cosas mejor: se abre una nueva era en cuanto al uso intuitivo de dispositivos.

Artículo extraído parcialmente de Gadgetoblog, el Blog de Tecnología de El Mundo.

NOTA AL MÁRGEN: palabra de Google, te alabamos señor.

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completo Extraído de 20 Minutos.

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